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ALGUNAS ACLARACIONES SOBRE LOS CHALECOS Y VTV
Por Diego E. Nuñez - T. 107 F. 321 CPACF (Abogado)
18/04/2014


Hace un tiempo se sancionó en la provincia de Buenos Aires la ley 13927.
Dicha norma adhiere a un conjunto de normas nacionales. ¿Por qué la provincia "adhiere"? Porque la regulación del tránsito es una facultad no delegada. Cada provincia tiene libertad de acción, pero por una cuestión de comodidad y sentido común se acordaron normas y principios básicos compartidos.
El art. 48 de la mencionada ley 13927 ordena el uso de chalecos tanto para conductores como para acompañantes.
Inicialmente se reglamentó dicho artículo sobre la actividad de los repartidores a domicilio ("deliverys"). ASUMA cuestionó judicialmente estas normas. El expediente aguarda sentencia.
Hace unos días se sancionó la resolución 224/14 en línea con la mencionada ley provincial. Dicha norma exige chalecos con determinadas características técnicas (detalladas en sus dos anexos) exclusivamente para los acompañantes.
Dice el art. 1 " Establecer el uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo... "
Dicha resolución es de aplicación en toda la provincia.

Existe en la provincia de Buenos Aires una declaración de emergencia en materia de seguridad pública por el plazo de 12 meses. Dicha declaración quedó plasmada en el decreto 220/14.
Ese decreto en su art. 10 faculta a los municipios a restringir el uso de motovehículos según las particularidades de cada región (y se hace mención a la resolución de los chalecos / cascos).

En resumen, es nuestra opinión que los chalecos y cascos con patente son de uso obligatorio en toda la provincia.
Las restricciones sobre acompañantes, horarios, etc. son una facultad municipal mientras esté vigente la emergencia en materia de seguridad.

ASUMA está trabajando para atacar judicialmente estas normas que consideramos inconstitucionales, arbitrarias, absurdas y técnicamente erradas.

En otro orden de cosas, la VTV en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si bien está prevista en la legislación, aún no ha sido reglamentada y es por ello que no es exigible. En cambio, en la provincia de Buenos Aires, sí está reglamentada.

REVISTA INFORMOTO  -  ABRIL 2024  -  Nº 635 Tapa Edicion Actual Sumario Edicion Actual