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LOS MOTOCICLISTAS TAMBIÉN SOMOS CIUDADANOS POR SI A ALGÚN POLÍTICO SE LE OLVIDA.
Por Jorge V. Monasterio
30/08/2019


La foto es por demás explícita, nos llena de indignación, es una falta de respeto a los ciudadanos que utilizamos motovehículos y pagamos impuestos.

¿Quién es Axion para arrogarse el derecho de "cuidarnos"?
Seguramente el que confeccionó el cartel, debió haber escrito: "En cumplimiento de la Ley 15.143..." y no que es para "cuidarnos".

La Ley 15.143 se sancionó sin hacer los pasos parlamentarios correspondientes. Salió el proyecto de diputados, fue al Senado y allí se modificó, pero no volvió a diputados y se sancionó.
¿Error de procedimiento?
Todo esto deja en el aire "improvisación", "apuros electorales", y lo que se les ocurra, es inexplicable. Inducir a pensar que los usuarios de motovehículos que en su gran mayoría es clase media y media baja, que es "laburante", que no vive de "planes sociales", es "presuntamente delincuente".
En todo momento obviando los derechos constitucionales que tenemos todos los ciudadanos, como es el derecho al voto, por ejemplo.

La Ley 15.143 sancionada en la provincia de Buenos Aires de la cuál tenemos dudas sobre la forma en que se llegó a esa sanción.
La misma viola elementales garantías constitucionales. Esto surge tanto de la letra como del espíritu.

En particular viola las siguientes garantías:
Presunción de inocencia
Derecho de propiedad
Derecho a transitar libremente
Derecho personalísimo a la propia imagen

Los considerandos la Ley 15.143 son lisa y llanamente ofensivos, y chocan violentamente contra el principio consagrado en el art. 18 de la C.N. mediante el cual ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo.

La idea de los autores de esta Ley es introducir sutilemente la idea "los delincuentes usan motos y por lo tanto todos los que usan motos son delincuentes".

Se da por sentado, a través de una cuidadosa selección de palabras, que quien maneja una motocicleta es peligroso, un potencial delincuente y que por lo tanto debe ser restringido y controlado. Esto es falaz y debe ser señalado sin atenuantes.

El derecho de propiedad es uno de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Nacional, tanto en el art. 17 (... la propiedad es inviolable), como en el art. 14 (... de usar y disponer de su propiedad).
Si bien los derechos no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio, dichas reglamentaciones sólo pueden tratar aspectos menores, operativos.

No nos extenderemos más, realmente insistir con esto es como subirse a una calesita, es dar vueltas en el mismo lugar y no avanzar.

Solamente queda decir que en cualquier momento nos pedirán el DNI y votarán por nosotros, ya que somos "peligrosísimos", SOMOS MOTOCICLISTAS.

N.de R.: Agradecemos a Laura Moyano de "Las Personas No Se Patentan" que nos facilitó una copia certificada de las actuaciones que fueron enviadas al Archivo de Antecedentes de Leyes de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires el 4 de Julio de 2019.

REVISTA INFORMOTO  -  ABRIL 2024  -  Nº 635 Tapa Edicion Actual Sumario Edicion Actual